Ayuda para gastos de matrimonio del IMSS: cómo pedirla
Requisitos de la ayuda para gastos de matrimonio del IMSS en tu Afore, qué documentos llevar, plazos y cómo pedirla en AforeMóvil o en sucursal.
Si te casaste por lo civil y tenías al menos 150 semanas cotizadas en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la fecha de la boda, puedes pedir a tu Afore esta ayuda una sola vez en la vida. Debes estar vigente como asegurado en el IMSS o haberte casado dentro de los 90 días hábiles posteriores a tu baja.
Antes de empezar
- Haberte casado ya: el trámite solo puede hacerse después de contraer matrimonio civil.
- Tener tu Expediente de Identificación actualizado. Más en la guía Expediente de identificación.
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o matrícula consular), acta de matrimonio y un estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE.
- La Solicitud de Disposición de Recursos por Ayuda para Gastos de Matrimonio, que te da tu Afore, y la Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, si vas a hacerlo en sucursal.
Paso a paso
- Confirma que cumples los requisitos
Mínimo 150 semanas acreditadas en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la fecha del matrimonio, no haber obtenido antes este derecho y estar vigente como asegurado (o haberte casado dentro de los 90 días hábiles posteriores a tu baja).
- Si lo haces en AforeMóvil
Entra a «Servicios», elige «Retiros» y luego «Retiro por Matrimonio». Revisa la información, identifícate si ya tienes tu Expediente Electrónico, selecciona el tipo de retiro y captura los documentos que te pida la app.
- Si lo haces en sucursal
Acude a cualquier sucursal de la Afore que administra tu cuenta y presenta la solicitud, la resolución, tu identificación, tu acta de matrimonio y tu estado de cuenta bancario.
- Recibe el depósito
Tu Afore deposita los recursos en tu cuenta bancaria en un máximo de 5 días hábiles después de la solicitud. El plazo máximo de solución del trámite es de 15 días hábiles.
- Si el depósito falla
Si hay un problema con la CLABE o el banco lo rechaza, tu Afore debe contactarte; si pasan 30 días naturales sin poder depositar, debe reinvertir los recursos en tus subcuentas de origen en un máximo de 3 días hábiles.
| Concepto | Catálogo de trámites de la CONSAR (enero de 2025) | Guía SAR-IMSS 2025 (agosto de 2025) |
|---|---|---|
| Monto | Equivalente a 30 días de salario mínimo general, de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a tu cuenta | Equivalente a 30 UMA, de la cuota social aportada por el Gobierno Federal |
| Semanas | Mínimo 150 semanas acreditadas en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a la fecha del matrimonio | Al menos 150 semanas cotizadas antes de la fecha del matrimonio civil |
| Cuántas veces | Solo una vez en la vida | No haber obtenido este derecho con anterioridad |
| Matrimonio | Civil; si ya no estás en el régimen obligatorio, dentro de los 90 días hábiles contados desde tu baja | Matrimonio civil a partir del 1 de julio de 1997 |
Errores comunes
- Pedir la ayuda antes de casarte por lo civil: el trámite solo procede después del matrimonio.
- Dejar pasar los 90 días hábiles posteriores a tu baja si ya no estás vigente en el IMSS.
- No tener actualizado tu Expediente de Identificación, que es requisito del trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo pedir esta ayuda?
Solo una vez en la vida, según el catálogo de trámites de la CONSAR.
¿De cuánto es la ayuda?
Las dos fuentes oficiales de 2025 la expresan distinto: el catálogo habla de 30 días de salario mínimo general y la Guía SAR-IMSS 2025 de 30 UMA. Esta guía no puede confirmar cuál aplica a tu caso mientras exista esa diferencia: pide a tu Afore el monto exacto que te corresponde.
¿Qué pasa si registré antes a otro cónyuge como beneficiario?
Según el catálogo de la CONSAR, debes acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de esa persona. Lee la guía Cómo designar beneficiarios.
¿Puedo pedirla si ya dejé de trabajar?
Sí, si te casaste dentro de los 90 días hábiles contados a partir de tu baja del régimen obligatorio.
¿Es el único retiro parcial que existe?
La Guía SAR-IMSS 2025 indica que solo hay dos situaciones para disponer de una parte de tus recursos: el retiro parcial por desempleo y la ayuda para gastos de matrimonio. Lee la guía Retiro por desempleo.
Fuentes oficiales
- CONSAR: Catálogo de trámites, Ayuda para gastos de matrimonio IMSS (versión de enero de 2025)
- CONSAR: Guía del SAR-IMSS 2025 «El camino hacia el retiro» (agosto de 2025)
Consultadas por última vez el 31 de octubre de 2026. Si una fuente cambia, esta guía se corrige y la fecha se actualiza.
Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoría financiera, fiscal ni legal. Ahorra Consciente no es una Afore, la CONSAR, el IMSS ni el Infonavit, y no tiene relación comercial con ellos.