Ley 73 o Ley 97: depende de cuándo empezaste.
Aquí encuentras las reglas de pensión del IMSS según cuándo empezaste a cotizar y cómo preparar tu cita.
Si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997
Tu pensión sale del saldo de tu cuenta individual. Puedes pensionarte por cesantía en edad avanzada desde los 60 años y por vejez desde los 65, si cumples las del año y dejaste de cotizar al régimen obligatorio.
Si tu saldo no alcanza para una pensión mínima y cumples los requisitos, el IMSS puede otorgar la pensión garantizada, con aportación del gobierno. Confirma montos y condiciones vigentes en el IMSS.
El requisito subió a 750 semanas en 2021 y aumenta 25 por año hasta 1,000 en 2031.
Fuente: reforma a la Ley del Seguro Social, DOF 16 de diciembre de 2020.
| Año | Semanas mínimas |
|---|
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997
Puedes elegir entre el régimen de la Ley 73 y el de la Ley 97 al pensionarte. La Ley 73 exige 500 semanas cotizadas, edad de 60 años (cesantía) o 65 (vejez) y baja del régimen obligatorio; el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas y tus semanas totales son parte del cálculo, junto con tu edad y la fórmula legal; ese promedio no es por sí mismo el monto de tu pensión. Si dejas de aportar, la ley prevé periodos de conservación de derechos y reconocimiento de cotizaciones al reingresar: consulta tu caso en el IMSS.
Elegir bien depende de tu caso: compara con tu historial laboral antes de decidir.
Qué verificar
- Tus semanas cotizadas (constancia del IMSS).
- Tu fecha de primera alta.
- Tu saldo en la Afore y tu estado de cuenta.
Documentos que debes llevar y dónde acudir
Elige tu trámite y revisa qué llevar, en qué orden hacerlo y dónde presentarlo. La información sale de las páginas oficiales del IMSS, CONSAR y PENSIONISSSTE; los requisitos pueden cambiar, así que confírmalos antes de acudir.
Consulta los requisitos en Mi Pensión Digital del IMSS o al 800 623 23 23.
Toca el logo de tu Afore para ir a su página de citas.