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¿Ley 73 o Ley 97? Cómo saber a cuál perteneces

Cómo saber si te pensionas por Ley 73 o Ley 97 del IMSS, qué semanas y edad piden y cómo comprobar cuándo empezaste a cotizar.

Última verificación en fuentes oficiales: · Tema: Pensionarme

Respuesta corta

Depende de cuándo empezaste a cotizar al IMSS: si fue antes del 1 de julio de 1997, podrías pensionarte bajo el régimen anterior (Ley 73); si fue a partir de esa fecha, te corresponde la Ley 97 (cuentas individuales). Para comprobar la fecha puedes revisar tu estado de cuenta de Afore o pedir la Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS.

Antes de empezar

Paso a paso

  1. Identifica el año en que comenzaste a cotizar al IMSS

    Cuenta la fecha en que comenzaste a cotizar, no la de tu primer empleo.

  2. Revisa tu estado de cuenta de Afore

    Es una forma de ubicar la fecha en que comenzaste a cotizar. Si no lo tienes, consulta la guía Cómo consultar el saldo de tu Afore.

  3. Si no encuentras el dato, pide la Constancia de Vigencia de Derechos

    El IMSS la emite en línea y muestra la fecha exacta en que comenzaste a cotizar. Necesitas NSS, CURP y correo electrónico; el enlace oficial está en la nota de gob.mx citada al final de esta guía.

  4. Compara con la fecha de corte

    Antes del 1 de julio de 1997: régimen anterior (Ley 73). A partir del 1 de julio de 1997: Ley 97.

Diferencias principales según la CONSAR (2025)
ConceptoLey 73Ley 97
Aplica cuandoEmpezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997Comenzaste a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997
EdadMínimo 60 años. Pensión por cesantía: 60 años (75 %), 61 (80 %), 62 (85 %), 63 (90 %), 64 (95 %). Pensión por vejez: 65 años (100 %)Mínimo 60 años. Cesantía: de 60 a 64 años. Vejez: 65 años
Semanas mínimas500 semanas de cotización850 semanas en 2025; 875 en 2026; 900 en 2027; 925 en 2028; 950 en 2029; 975 en 2030 y 1,000 en 2031
Otros requisitosEstar dentro del periodo de conservación de derechos (conservas tus derechos una cuarta parte del tiempo que cotizaste) y estar dado de baja en el régimen obligatorioEstar dado de baja en el régimen obligatorio
Cómo se calculaCon base en el promedio de los últimos 5 años de tu trayectoria salarialCon base en los recursos acumulados en tu cuenta Afore
Quién la pagaEl Gobierno Federal; tu Afore transfiere los recursos de Cesantía en edad avanzada y VejezRenta vitalicia: una aseguradora. Retiro programado: tu Afore. Pensión garantizada: el Gobierno Federal, si tu saldo no alcanza

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cotizaste antes y después de 1997?

Las fuentes consultadas de 2025 no detallan este caso. Consulta tu situación con el IMSS (Centro de Contacto: 800 623 23 23) o en tu Subdelegación antes de decidir cómo pensionarte.

¿Dónde veo la fecha exacta en que comencé a cotizar?

En la Constancia de Vigencia de Derechos del IMSS, que se tramita en línea con tu NSS, tu CURP y tu correo.

¿Cuántas semanas pide la Ley 97 en 2026?

875 semanas, según la tabla de la Guía SAR-IMSS 2025 de la CONSAR. El requisito aumenta 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. Verifica tus semanas en la guía Semanas cotizadas.

¿Qué pasa si el IMSS me niega la pensión?

Si el IMSS determina que no cumples los requisitos, te entrega una negativa de pensión y con ella puedes pedir a tu Afore que te entregue en una sola exhibición los recursos de tu cuenta. Si tuviste recursos SAR 92 y vivienda 92, se entregan hasta los 65 años.

¿Cuánto podría ser mi pensión?

Depende de tu régimen, de tus semanas y, en la Ley 97, de tu saldo. Puedes hacer una estimación con el simulador o con las calculadoras de la CONSAR; no es una promesa de pensión.

Fuentes oficiales

Consultadas por última vez el 31 de octubre de 2026. Si una fuente cambia, esta guía se corrige y la fecha se actualiza.

Ver el glosario y las fuentes